La Justicia Federal rechazó una demanda del Consejo Regulador de la Denominación Origen Calificada Rioja de España contra los productores de La Rioja en Argentina. El reclamo era porque existe una denominación de origen que presitigia la marca «Rioja» de España a favor de sus productos y que se siente agraviada por la utilización del término «La Rioja» en etiquetas de productos argentinos.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en la Contencioso Administrativo Federal Nº 4 rechazó la demanda promovida por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja de España contra el Estado Nacional a efectos de impugnar la utilización de la Indicación Geográfica «La Rioja Argentina» por parte de los productores vitivinícolas de esa provincia.
La defensa estuvo a cargo del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) de y en su fallo la Jueza Federal Rita María Ailán consideró que las pruebas aportadas por el Consejo Regulador no demuestran ni acreditan la eventual confusión o inducción al error de los consumidores, sino que el aditamento «Argentina», contrariamente a lo esbozado por los españoles, es un efectivo y contundente término diferenciador el cual no deja lugar a duda que «La Rioja Argentina» es un producto proveniente de la República Argentina. La Dra. Ailán determina que «El aditamento diferenciador a su vez es el nombre del Estado de donde efectivamente proviene el producto, distándolo significativamente de su homónimo español».
Tal como se había planteado en los argumentos presentados por el INV, la jueza considera que se han tomado todos los recaudos necesarios que establece el articulo 23 del Acuerdo de Derecho de Propiedad Intelectual en el Comercio (ADPIC) que establece que en el caso de indicaciones geográficas homónimas para los vinos, la protección se concederá a cada indicación y que cada miembro establecerá las condiciones prácticas en que se diferenciarán entre sí las indicaciones homónimas de que se trate, teniendo en cuenta la necesidad de asegurarse de que los productores interesados reciban un trato equitativo y que los consumidores no sean inducidos a error.
Este fallo es trascendente porque refrenda la posición filosófica que históricamente sostiene la República Argentina en distintos foros internacionales. Esta posición ha sido planteada con claridad en la negociación Birregional Mercosur – Unión Europea que se interrumpió en el año 2004 y la vuelve a plantear ahora en esta nueva ronda de negociación.
La Argentina respeta el ADPIC que es absolutamente claro en lo que debe protegerse en materia de Indicaciones Geográficas y, además, es claro en contemplar la posibilidad de que existan homónimos y que se busquen los mecanismos para que no se lesionen los derechos de nadie. Este fallo va en la línea con la filosofía de la República Argentina de respeto a los Acuerdos Internacionales y de una fuerte defensa de sus regiones vitivinícolas.