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La D.O.Ca. Rioja aprueba la regulación para la identificación de vinos de ‘viñedos singulares’ y la elaboración de espumosos de máxima calidad

Se anunciaba hace ya dos años cómo Rioja afrontaba una nueva etapa en respuesta a las inquietudes de la demanda del mercado y a la búsqueda de nuevos argumentos de valor que permitieran afianzar,  y reforzar,  el liderazgo que ostenta y posicionarse como una de las regiones referente del segmento de vinos de calidad en el mercado mundial, objetivo primordial fijado por su Plan Estratégico 2005-2020.

El primer hito fue la revisión de las definiciones de sus categorías tradicionales Reserva y Gran Reserva, con la determinación de un período mínimo de permanencia en botella en la primera, que sería obligatorio desde el 1 de enero de 2019, y la flexibilización de uno de los años de envejecimiento en botella en la segunda, junto con la posibilidad de elaborar vinos monovarietales blancos a partir de cualquiera de las variedades autorizadas. Responden estas iniciativas a la búsqueda de mejora cualitativa continua y a la excelente respuesta que el mercado está dando a los vinos de Rioja.

El segundo hito ha tenido lugar en el día de hoy, tras la aprobación por el Pleno del Consejo Regulador de la DOCa Rioja, de la regulación para identificar la procedencia de vinos de ‘viñedos singulares’, como respuesta al interés del mercado por obtener más información sobre la procedencia cuando el origen tiene lugar en un paraje concreto. Se concilia así el interés tanto de los elaboradores por poner en valor este tipo de vinos, que ya estaban ofreciéndose al mercado, como de los líderes de opinión y consumidores finales que demandaban una mayor información en la propia etiqueta.

Se pone en marcha el proceso que permitirá consignar estas menciones en los documentos de garantía de las ya exitosas categorías actuales de los vinos de Rioja, – Joven, Crianza, Reserva y Gran Reserva-, que persisten como base de la regulación y se verán reforzadas por esta información adicional, vinculada directamente al terruño y al origen, y que reflejará la gran diversidad del actual panorama vitivinícola riojano.

La nueva mención busca diferenciar de su entorno un viñedo concreto de un paraje y plantea unas exigencias acordes con la política de calidad y de autenticidad que se ofrecen a los consumidores por parte del Consejo Regulador. Así, por ejemplo, será preciso justificar técnicamente la delimitación natural del ‘viñedo singular’, que responderá a una titularidad prolongada en el tiempo, cuya edad debe superar los 35 años, y cuyos rendimientos serán más de un 20% inferiores a los autorizados para el conjunto de la D.O. Será un viñedo equilibrado y de vigor limitado, para el que se exigirá vendimia manual y trazabilidad de la producción, con control previo, así como doble evaluación cualitativa (la calificación inicial y otra valoración previa a la salida al mercado), que en el último caso deberá ser ‘excelente’.

De la misma forma es intención del Consejo Regulador abordar también de manera inminente la puesta al día de la regulación de la mención de subzonas y municipios en el etiquetado, con la intención de ofrecer una mayor información al consumidor.

Como novedad, Rioja amparará, por primera vez, la producción de vinos espumosos blancos y rosados de calidad. El Pleno del Consejo Regulador ha decidido adaptar su normativa para que permita acoger este tipo de vinos, completando su actual gama de vinos tranquilos (tintos, rosados y blancos) con un nuevo producto de calidad y prestigio, obtenido mediante el método tradicional, mención que se incorporará en los documentos de garantía actuales y que reflejará específicamente el etiquetado.

Para la elaboración de estos vinos se permitirá trabajar con todas las variedades, delimitando la graduación a un rango entre  11 -13º en producto terminado, limitando su rendimiento de transformación respecto del generalmente autorizado, así como una doble evaluación cualitativa, con una valoración físico – química y organoléptica previa a la salida del mercado. Un período mínimo de permanencia de 15 meses para la segunda fermentación, que se elevaría hasta 36 meses en los de más alta gama, ilustra, sobre el tipo de espumoso que pretende ofrecerse al mercado.

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