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Un nuevo fallo confirma que Argentina puede usar La rioja Como denominacion de origen

Fuente:
http://www.abc.es/20120516/local-la-rioja/abci-rioja-vino-argentina-201205161012.html

La Justicia argentina ha ratificado, en una segunda sentencia, que los productores de la región de La Rioja de aquel país podrán utilizar el nombre como denominación de origen, en contra de lo que sostenía el Consejo Regulador, que había recurrido un anterior fallo en primera instancia.

Según informaba ayer la prensa argentina, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal acaba de emitir una sentencia favorable a los productores vitivinícolas de la provincia de La Rioja, quienes «podrán utilizar la denominación en origen de sus vinos».
No demostraban ni acreditaban la eventual confusión o inducción al error La Cámara confirma así el pronunciamiento previo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, que rechazó la demanda promovida por el Consejo Regulador de la DOC Rioja (España) contra el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y que pretendía que los productores de dicha provincia argentina no pudieran usar la denominación ‘La Rioja’ en sus vinos, por la posible confusión que podía generarse en el consumidor.

De hecho, el temor de Rioja (España), más allá del impacto que pudieran causar los pequeños productores, especializados en blancos sobre todo, es la posible exportación de graneles de tinto, que ya se había producido en al menos dos ocasiones a Europa y que se había conseguido ‘bloquear’ por el derecho a la propiedad intelectual de la marca reconocida por las autoridades comunitarias a Rioja (España).

Término diferenciador
El tribunal federal en primera instancia consideró que las pruebas aportadas por el Consejo Regulador no demostraban ni acreditaban la eventual confusión o inducción al error de los consumidores, sino que el añadido ‘Argentina’ al nombre de la región productora era un «efectivo y contundente término diferenciador que no deja lugar a duda de que ‘La Rioja Argentina’ es un producto proveniente de la República Argentina».

En este sentido, la sentencia determinaba que «el aditamento diferenciador es el nombre del Estado de donde efectivamente proviene el producto, distándolo significativamente de su homónimo español». Además, el fallo señalaba que las autoridades andinas «tomaron todos los recaudos necesarios que establece el artículo 23 del Acuerdo de Derecho de Propiedad Intelectual en el Comercio (Adpic), que dice que, en el caso de indicaciones geográficas homónimas para los vinos, la protección se concederá a cada indicación».

Asimismo, el fallo recordaba que, según dicho acuerdo internacional, «cada miembro establecerá las condiciones prácticas en que se diferenciarán entre sí las indicaciones homónimas de que se trate, teniendo en cuenta la necesidad de asegurarse de que los productores interesados reciban un trato equitativo y que los consumidores no sean inducidos a error».

Estos argumentos, planteados por el INV en la defensa, fueron tenidos en cuenta por el tribunal de alzada que finalmente confirma la sentencia inicial pese a la nueva oposición del Consejo español de Rioja.

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